Cuándo hay que presentar la declaración de la Renta de una persona que ha fallecido

Si un contribuyente pagó el IRPF durante el año fiscal previo a su fallecimiento, su situación fiscal durante ese período no es distinta a la del resto de ciudadanos

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No todos los pensionistas están obligados a presentar la declaración de la Renta (Imagen de Drazen Zigic en Freepik).
No todos los pensionistas están obligados a presentar la declaración de la Renta (Imagen de Drazen Zigic en Freepik).

Hacienda no hace excepciones con las obligaciones fiscales. En este sentido, durante la campaña de la declaración de la Renta también hay que tener en cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las personas fallecidas. Esto se debe a que si un contribuyente pagó el IRPF durante el año fiscal previo a su fallecimiento, ya sea a través de salarios, pensiones o prestaciones por desempleo, su situación fiscal durante ese período no es distinta a la del resto de ciudadanos.

En caso de que el contribuyente fallecido haya recibido ingresos que superen los límites establecidos para la obligación de declarar, sus herederos deberán presentar la declaración en su nombre. Los montos que determinan la obligación de declarar se aplicarán en su totalidad, sin importar la cantidad de días que comprenda el período impositivo del fallecido. De esta forma, es importante comprender qué pasos hay que seguir para evitar posibles sanciones.

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Cómo hacer la declaración de la Renta de una persona que ha fallecido

La responsabilidad de presentar la declaración de la Renta de una persona fallecida recae en sus herederos. Si la herencia aún no ha sido aceptada, la persona designada como representante, ya sea por el fallecido o por una decisión judicial, puede gestionar las obligaciones fiscales pendientes en nombre del difunto. Esta representación debe estar debidamente documentada.

Así, el proceso de elaboración es similar al habitual, aunque con diferencias relacionadas con la identificación del declarante y la confirmación de la condición de los herederos. La cita, ya sea presencial o telefónica, debe gestionarse a nombre de la persona fallecida. Para ello, se requiere el NIF, nombre completo y número de referencia obtenido del servicio REN0 de la Agencia Tributaria.

En ningún caso se podrá utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN del fallecido, ya que ambos quedan inhabilitados tras la muerte de la persona. Los herederos, además de su propio NIF, deben presentar documentos que acrediten su condición como sucesores legales, como el testamento o la escritura de adjudicación de herencia. En caso de que el fallecido no haya presentado declaración de IRPF en el año previo a su muerte, Hacienda solicitará el IBAN de una cuenta bancaria a su nombre.

La declaración de la Renta puede presentarse de forma online desde el pasado 3 de abril. (Carlos Luján / Europa Press)
La declaración de la Renta puede presentarse de forma online desde el pasado 3 de abril. (Carlos Luján / Europa Press)

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Cómo solicitar la devolución de la Renta de una persona fallecida

Una vez presentada la declaración, si el resultado sale a devolver, los herederos deben presentar una solicitud de pago a través del sistema electrónico (en la sección de “Registro electrónico”, proporcionando el CSV de la declaración) o en un registro presencial con el formulario H-100.

Se debe incluir el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado del Registro de Últimas Voluntades o el testamento. Si hay varios herederos, se requiere una copia del DNI de cada uno y una autorización escrita y firmada por todos para que el reembolso se deposite en la cuenta de uno de ellos.

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